OPERADOR/A DE

VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS

  • El curso de Operador de VANT (drones) tiene como objetivo formar profesionales capacitados para planificar y ejecutar operaciones de vuelo de manera segura, eficiente y conforme a la normativa vigente.
  • Al finalizar el trayecto, el/la estudiante podrá operar drones en sus distintas fases de vuelo, interpretar y aplicar la reglamentación aeronáutica, evaluar riesgos y garantizar la seguridad operacional, así como utilizar estos dispositivos en diversos ámbitos laborales.
  • La formación habilita para desempeñarse, de manera independiente o en relación de dependencia, en áreas como el sector agropecuario, la topografía, la seguridad, el control ambiental y otros servicios técnicos especializados

Días y Horarios

Martes y Miércoles: 17:00 a 19:40 hs

Lugar de Cursada

Juan de Garay 850
Consorcio de Gestión del Puerto de Quequén

FECHA DE INICIO: A CONFIRMAR

Requisitos de Inscripción

  • DNI original o fotocopia.
  • Título/analítico del último nivel de estudios completos que tengas (original o fotocopia
  • Ser mayor de 16 años (en el caso de personas con edades entre 16 y 18 años se debe presentar autorización de padre/madre/tutor firmada y no debe superponerse con el horario escolar)

Lugar de Inscripción

Sede CFP 401
Calle 521 Nº 2947
Lunes a Viernes de 8 a 17 hs

TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1° — OBJETO
El presente instrumento establece los términos y condiciones que regirán la inscripción, evaluación, selección y permanencia de deportistas en los subprogramas “Proyección Deportiva” y “Alto Rendimiento”, en el marco del Programa Puerto Ciudad del Consorcio de Gestión del Puerto de Quequén.

ARTÍCULO 2° — ALCANCE
Los subprogramas tienen como finalidad promover el desarrollo integral de deportistas locales, mediante acciones de acompañamiento, formación, seguimiento y apoyo, conforme a criterios técnicos y a la disponibilidad de recursos institucionales.

ARTÍCULO 3° — CARÁCTER DE LA INSCRIPCIÓN
La inscripción a los subprogramas:
a) Tendrá carácter gratuito.
b) Constituirá una postulación formal por parte del/de la deportista.
c) No implicará, en ningún caso, su incorporación automática al programa.
d) Supondrá la aceptación plena de los presentes términos y condiciones.

ARTÍCULO 4° — PROCESO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN
La evaluación y selección de los postulantes estará a cargo de un equipo técnico designado por el Consorcio de Gestión de Puerto Quequén.
Dicho equipo analizará las postulaciones conforme a criterios que incluyen, entre otros:
a) Trayectoria deportiva
b) Nivel competitivo alcanzado
c) Proyección de desarrollo
d) Compromiso, disciplina y conducta
e) Representatividad local
f) Adecuación a los valores del programa
Las decisiones adoptadas por el equipo técnico serán de carácter final e inapelable, no encontrándose sujetas a revisión ni instancia recursiva.

ARTÍCULO 5° — CUPOS Y CRITERIOS DE PRIORIDAD
La cantidad de deportistas a incorporar estará sujeta a:
a) Disponibilidad presupuestaria
b) Capacidad operativa del programa
c) Equilibrio y diversidad de disciplinas
La no selección de un/a postulante no implicará juicio de valor sobre su desempeño, sino la aplicación de criterios de priorización definidos institucionalmente.

ARTÍCULO 6° — OBLIGACIONES DE LOS/AS DEPORTISTAS SELECCIONADOS/AS
La “BENEFICIARIA» deberá cumplir con los siguientes contenidos mínimos:
● Utilizar el logo del “CGPQ” en todas sus publicaciones como competidora.
● Incorporar (estampar, plotear, grabar) el logo del “CGPQ” en su kayak/canoa, su indumentaria competitiva y en los elementos que utilice como necesarios e indispensables para su práctica del deporte.
● Etiquetar y/o mencionar al “CGPQ” en dos (2) historias – como mínimo- por semana en el perfil de la cuenta de Instagram, Facebook, Twitter, Linkedin, TikTok, y en cualquier otro canal de difusión donde la “BENEFICIARIA” comunique la/s actividad/es que realiza.
● Realizar una publicación una (1) vez por mes como mínimo, en colaboración con la cuenta del “CGPQ”.
● Realizar un Reel una (1) vez por mes como mínimo, en colaboración con la cuenta del “CGPQ”.

ARTÍCULO 7° — PERMANENCIA
La permanencia en los subprogramas no será automática ni indefinida, encontrándose sujeta a:
a) Evaluaciones periódicas de desempeño
b) Cumplimiento de objetivos establecidos
c) Disponibilidad de recursos
El Consorcio de Gestión de Puerto Quequén podrá disponer la discontinuidad de la participación cuando lo considere pertinente, en función de criterios técnicos y/o institucionales.

ARTÍCULO 8° — USO DE IMAGEN
Los/as deportistas autorizan al Consorcio de Gestión de Puerto Quequén a utilizar su nombre, imagen y material audiovisual con fines institucionales, educativos y de difusión, sin que ello genere derecho a compensación alguna.

ARTÍCULO 9° — MODIFICACIONES
El Consorcio de Gestión de Puerto Quequén se reserva el derecho de modificar, ampliar o adecuar los presentes términos y condiciones, así como los criterios de evaluación y alcances de los subprogramas, conforme a necesidades operativas y estratégicas.

ARTÍCULO 10° — ACEPTACIÓN
La inscripción a los subprogramas implicará la lectura, comprensión y aceptación plena de los presentes términos y condiciones.

ARTÍCULO 11° — PRINCIPIO GENERAL
El objetivo de los subprogramas no es excluir postulantes, sino asignar recursos de manera estratégica y transparente, promoviendo el desarrollo deportivo local en función de criterios técnicos y posibilidades operativas.